El Ministerio del Poder Popular para la Educación, tras el comportamiento de algunas y algunos propietarios, y del personal directivo de instituciones educativas privadas, de permitir, provocar e incitar dentro de las instalaciones educativas y sus adyacencias acciones de violencia, y el inaceptable desprecio e irrespeto a nuestro Pabellón Tricolor símbolo de nuestra identidad y gesta libertaria, contraviniendo los principios y valores constitucionales, éticos y morales, en perjuicio de la integridad física y emocional de las niñas, niños y adolescentes, ha ordenado, iniciar los procedimientos disciplinarios, penales, civiles y demás sanciones a los propietarios y personal directivo de las siguientes instituciones educativas privadas:

a. Unidad Educativa Privada Monseñor Castillo. S4173D0102. Distrito Capital.

b. Unidad Educativa Privada “Santa Cecilia”. S0095D0101. Distrito Capital

c. Unidad Educativa Privada Cristo Rey. S4106D0105. Distrito Capital.

d. Unidad Educativa Privada Luisa Cáceres de ArismendiS2256D0101. Distrito Capital.

e. Unidad Educativa Privada Nuestra Señora del Valle. PD01360105. Distrito Capital.

f. Unidad Educativa Privada Independencia. S0045D0101. Distrito Capital.

g. Unidad Educativa Privada San José de Cagua. S2720D0513. Estado Aragua.

h. Unidad Educativa Privada Liceo Alcázar.S0024D0102.Distrito Capital.

i. Unidad Educativa Privada la Presentación. S0602D0105.Distrito Capital.

j. Unidad Educativa Privada Santísima Trinidad. PD00070105. Distrito Capital.

k. Unidad Educativa Privada Colegio María Inmaculada. S0165D0511. Estado Aragua.

l. Unidad Educativa Privada La Calicantina. S2235D0503. Estado Aragua.

m. Unidad Educativa Privada San Martín de Porres. S2244D1521.Estado Bolivariano de Miranda.

n. Unidad Educativa Privada Adventista Oropeza Castillo. PD16121517. Estado Bolivariano de Miranda.

o. Unidad Educativa Privada “La Merced”. S0468D2313. Estado Zulia.

Aplicar las sanciones correspondientes, en aquellos casos en que se demuestre que docentes hanparticipado y promovido actos de violencia e incitación al odio, poniendo en riesgo la integridad física y psicológica de las niñas, niños, jóvenes y adolescentes bajo su responsabilidad, vulnerando el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los artículos 3, 10 y 11 de la Ley Orgánica de Educación, y los artículos 7, 8, y 32 de la LOPNNA.

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas - Esq. de Salas a Caja de Agua, Edif. Sede del MPPE,
Parroquia Altagracia, Dtto. Capital, Caracas - Venezuela, Teléfonos: (+58-212) 562.36.90 - RIF: G-20008026-4

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